"Por El Forro"


Los abajo firmantes representantes de las organizaciones sindicales USO y CC.OO. en el Ayuntamiento de Lucena , en relación con las sentencias del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Córdoba Recurso 545/2011 y la nº 267/13 del Juzgado de lo Social nº 3 de Córdoba  por las que se declaran nulos los Decretos de adscripción funcional del personal funcionario y laboral del Excmo. Ayuntamiento de Lucena a  la Sociedad Mercantil Serviman Lucena S.L,

EXPONEMOS:

PRIMERO: Nuestro rechazo más absoluto a la actitud mostrada por los Concejales Miguel Villa y José Cantizani quienes asistidos por el Técnico del Ciclo Integral del Agua del Ayuntamiento de Lucena, y  a su vez Director en funciones de la Sociedad Mercantil Serviman Lucena, S.L., dejaron entrever en la reunión celebrada el pasado jueves 20 de junio a las 13,30 horas que NO ACATARÁN dichas Sentencias, continuando con su política de cesión ilegal de trabajadores y suplantación de funciones reservadas a personal funcionario por personal que ni lo es ni pertenece a esta Administración.

 SEGUNDO: Igualmente también mostramos nuestro rechazo y “sorpresa” (aunque cada vez menos) a la pasividad mostrada por el firmante de los famosos Decretazos, el Alcalde Juan Pérez,  quien ha pasado de comprometerse en sesión plenaria de marzo de 2012 a pedir disculpas a los trabajadores afectados si la Justicia se pronunciaba contraria a los mismos – como así ha sido -, a mirar ahora hacia otro lado ante esta nueva provocación del tandem Villa &  Cantizani.
 
TERCERO: Ni la actitud impositiva mostrada en dicha reunión ni su vaticinio de que todo permanecerá igual, evitará que sigamos luchando contra esta “ficción jurídica”, este “tráfico prohibido” y esta “cesión ilegal de trabajadores” (calificativos empleados en la Sentencia núm. 267 del Juzgado de los Social núm. 3 de Córdoba para describir esta adscripción ilegal), cesión esta última que le recordamos está tipificada no sólo como una infracción muy grave a tenor del artículo 8.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, sino también como un delito (art. 312 del Código Penal).

            En base a todo lo expuesto,

            Hemos solicitado de la Alcaldía el acatamiento de la Sentencia en todos sus términos, debiendo retrotraerse a los trabajadores afectados a idéntica situación a la que se encontraban a la fecha en que fueron dictados los referidos Decretos de adscripción hoy anulados por la Justicia.

USO LUCENA



Previsión del Tiempo