Los abajo firmantes representantes
de las organizaciones sindicales USO y CC.OO. en el
Ayuntamiento de Lucena , en
relación con las sentencias del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1
de Córdoba Recurso 545/2011 y la nº 267/13 del Juzgado de lo Social nº 3 de
Córdoba por las que se declaran nulos
los Decretos de adscripción funcional del personal funcionario y laboral del
Excmo. Ayuntamiento de Lucena a la
Sociedad Mercantil Serviman Lucena S.L,
EXPONEMOS:
PRIMERO: Nuestro rechazo más absoluto a la actitud mostrada por los Concejales
Miguel Villa y José Cantizani quienes asistidos por el Técnico del Ciclo
Integral del Agua del Ayuntamiento de Lucena, y
a su vez Director en funciones de la Sociedad Mercantil Serviman Lucena,
S.L., dejaron entrever en la reunión celebrada el pasado jueves 20 de junio a
las 13,30 horas que NO ACATARÁN dichas Sentencias, continuando con su
política de cesión ilegal de trabajadores y suplantación de funciones
reservadas a personal funcionario por personal que ni lo es ni pertenece a esta
Administración.
SEGUNDO: Igualmente también mostramos nuestro rechazo y
“sorpresa” (aunque cada vez menos) a la pasividad mostrada por el firmante
de los famosos Decretazos, el Alcalde Juan Pérez, quien ha pasado de comprometerse en sesión
plenaria de marzo de 2012 a
pedir disculpas a los trabajadores afectados si la Justicia se pronunciaba
contraria a los mismos – como así ha sido -, a mirar ahora hacia otro lado ante
esta nueva provocación del tandem Villa &
Cantizani.
TERCERO: Ni la actitud impositiva mostrada en dicha reunión ni su vaticinio de
que todo permanecerá igual, evitará que sigamos luchando contra esta “ficción
jurídica”, este “tráfico prohibido” y esta “cesión ilegal de
trabajadores” (calificativos empleados en la Sentencia núm. 267 del Juzgado
de los Social núm. 3 de Córdoba para describir esta adscripción ilegal), cesión
esta última que le recordamos está tipificada no sólo como una infracción
muy grave a tenor del artículo 8.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de
4 de agosto por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre
Infracciones y Sanciones en el Orden Social, sino también como un delito
(art. 312 del Código Penal).
En base a todo lo expuesto,
Hemos solicitado de la Alcaldía
el acatamiento de la Sentencia en todos sus términos, debiendo retrotraerse a
los trabajadores afectados a idéntica situación a la que se encontraban a la
fecha en que fueron dictados los referidos Decretos de adscripción hoy anulados
por la Justicia.
USO LUCENA